miércoles, 4 de enero de 2012

Laboralnews responde sobre composición de colegios electorales



Nos han realizado la siguiente consulta:
¿Qué trabajadores se debe incluir en cada colegio electoral en unas elecciones sindicales a comité de empresa? 
Normativa aplicable para elecciones sindicales:

·         Arts 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores

·         Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de 2 de agosto

·         RD 1844/1994 de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

El art. 71 del ET se refiere a los colegios diciendo que: “En las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados”.

Se podría establecer un tercer colegio en función de la composición profesional y se establece en convenio colectivo.

Las dificultades con las que nos encontraremos a la hora de determinar qué puestos o qué categorías profesionales incluimos en cada Colegio vienen dadas porque el ET no define cada colegio por lo que se han ido configurando diferentes criterios:

Podría estar definido en el convenio colectivo: en este caso habrá que estar a lo que allí de establezca.

Aunque no lo recoja expresamente se podría deducir de la definición de categorías o de grupos profesionales el encuadramiento en una categoría u otra.

Con el personal administrativo no suele haber problemas porque suele estar claro, pero ¿qué debemos entender por personal técnico? Algunos los consideran todos aquellos que tengan titulación, pero, nos podemos encontrar con puestos de gran responsabilidad o cualificación que estén ocupados por personal no titulado. Un Jefe de Almacén (aunque ya cada vez suele ser menos habitual) podría no tener una titulación y tendría poco sentido incluirle en el colegio de personal no cualificado y especialista.

Se podría utilizar también un criterio mixto entre categorías y responsabilidades, porque por lógica cuanta más responsabilidad más cualificación suele tener el puesto.

En cualquier caso para evitar posibles impugnaciones siempre será conveniente consensuar con los representantes sindicales la composición de las mesas pero siempre con mucho ojo porque puede haber muchos intereses en juego tanto por parte de la empresa o de los trabajadores porque dependiendo de las categorías que se incluyan en un colegio u otro puede cambiar la composición de representantes que haya que elegir en cada Colegio. Esto puede provocar que un sindicato no sea capaz de presentar lista favoreciendo a los demás o que se favorezca al sindicato que tenga mayor representación en determinado colegio, etc.

Si se puede definir en el convenio colectivo de empresa o sectorial se ganará en transparencia y se evitarán las molestas impugnaciones.

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