martes, 20 de diciembre de 2011

Situación legal de desempleo


Se estará en situación legal de desempleo:
1. Cuando se extinga la relación laboral:
a. En virtud de expediente de regulación de empleo o resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal
b. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo
c. Por despido (declarado procedente o improcedente)
d. Por extinción basada en causas objetivas.
e. Por resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, por violencia de género o incumplimiento grave del empresario.
f. Por expiración del tiempo convenido o término de la obra.
g. Por no superación del periodo de prueba siempre que la extinción de la relación laboral haya sido por alguna de estas causas o hayan pasado tres meses desde dicha extinción.
2. Cuando se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%.
4. Los trabajadores fijos discontinuos incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguirse la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
6. Cuando se produzca el cese involuntario con carácter definitivo en los cargos de corporaciones locales y Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución o cuando aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

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