martes, 20 de marzo de 2012

¿Qué es el plus de antigüedad?




Plus de antigüedad: es un concepto salarial que se abona al trabajador en función del tiempo que lleve prestando servicios en la empresa y de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo.

Sus características fundamentales son:

· Es un plus convencional: pactado en convenio colectivo o contrato individual. Era muy habitual pero está entrando en desuso y desapareciendo de muchos convenios colectivos.

· Es un concepto salarial por lo que cotiza y se tendrá en cuenta en las bases de cotización, para el cálculo de la indemnización, etc.

· Es igualitario: ya que todo trabajador que cumpla el periodo convenido lo cobrará.

· Es garantista: porque asegura unos incrementos con independencia de la evolución del IPC o del índice de referencia del convenio colectivo.

· Prima la veteranía, aunque realmente no prima el desempeño y competencia

· Se suele devengar por trienios, cuatrienios, etc. En ocasiones se genera un doble concepto, por ejemplo cumples 6 años y devengas dos trienios y un sexenio.

· El importe se fija en cantidades fijas, por ejemplo 20 euros por cada bienio o en un porcentaje sobre el salario base.

· Se suele abonar por todas las mensualidades incluidas las pagas extras.

· Es habitual fijar un tope.

· En cuanto al comienzo de cobro dependerá de lo pactado y podrá ser desde el mes en que se cumple desde el inicio del año en que se cumpla.

· Algunos trabajadores cuando cambian de trabajo solicitan que se respete su antigüedad.

· Actualmente se está suprimiendo de muchos convenios: manteniendo y congelando lo ya generado y cambiándolo por otros conceptos que primen más adecuadamente la productividad, absentismo, etc.


Por ejemplo:

El Convenio Colectivo de Comercio de la Madera y Corcho de Navarra, 2008-2011. (BOP de 10 de mayo de 2011)

Artículo 9. Premio por antigüedad:

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en anexo a este Convenio con los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

El cómputo por antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

1. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo seguido en la misma empresa, considerándose efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido salario o remuneración, bien sea por los servicios prestados o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical así como el de prestación del servicio militar mientras este sea obligatorio. Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

2. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentren encuadrados.

También se estimarán los servicios prestados dentro de las empresas en períodos de prueba y por el personal eventual y complementario, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

3. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo percibirán el importe mensual de plus de antigüedad correspondiente a la nueva categoría o grupo, desde su ingreso en la misma, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores y aplicándola a todos los cuatrienios que le correspondan.

4. En el caso de que un trabajador cese en la empresa, por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente reingresase en la misma empresa, no se computará a efectos de antigüedad el tiempo de prestación de servicios habidos con anterioridad.

15 comentarios:

  1. Puede desaparecer el plus de antigüedad a corto plazo

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