lunes, 1 de octubre de 2012

¿Cómo negociar un Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión?


Desde la Comunicación por parte del empresario a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores del inicio de periodo de consultas se abre un periodo de negociación  de 15 días en los que la empresa y la representación de los trabajadores deberán negociar de buena fe y en aras de tratar de minimizar los efectos del expediente y de perjudicar lo mínimo posible a los trabajadores.

La suspensión de los contratos de trabajo, con carácter general supone un esfuerzo para el trabajador que deja de trabajar y de percibir su retribución, no se generan vacaciones, ni descanso semanal y se pueden llegar a perder días de desempleo. Es por ello que si el empresario pide un esfuerzo a sus trabajadores durante un periodo determinado se de algo a cambio.

Os doy algunas ideas sobre cuestiones que se pueden poner encima de la mesa de negociación:
  • Reducción de plazo: si el expediente se plantea a muy largo plazo se solicitar la reducción del mismo. Lo normal es que la empresa plantee el periodo que estima que le hará falta, pero, como medio de control se puede pedir reducir a la mitad el plazo y que si sigue haciendo falta se presente un nuevo expediente. Con la nueva reforma laboral en 15 días se podría estar aplicando un nuevo expediente de regulación temporal de contratos de trabajo.
  • Reducción de personal afectado: que afecte a menos personas
  • Exclusión de colectivos que puedan estar afectados: por ejemplo, los mayores de determinada edad, los que ganen menos de determinado dinero, personas con cargas familiares, etc.
  • Que no afecte a la pérdida de vacaciones. Si la suspensión es de seis meses se perderían 15 días de vacaciones.
  • Si son suspensiones cortas se podría pedir también que no afecte al descanso semanal.
  • Complemento de lo que se deja de cobrar en el desempleo.
  • Que no afecte a las pagas extras.
  • Como la entidad gestora del pago de desempleo tarda varios meses en abonar la prestación se pueden conceder anticipos.
  • Se puede pactar el prorrateo de las pagas extras para cobrarlas mes a mes y así que se note menos la pérdida de salarios mensual.
  • Creación de un fondo de reserva para garantizar el pago de las indemnizaciones para el supuesto de que el expediente se convierta en extintivo.
  • Clausula de mantenimiento de empleo o de preferencia de permanencia en la empresa en caso de Expediente Extintivo.
  • Se puede pactar un plan de bajas incentivadas o no para todos aquellos que se quieran marchar de la empresa.
  • Asimismo, se puede aprovechar este escenario para plantear cualquier reivindicación aunque como debe regir  la buena fe el trabajador tampoco debe aprovecharse para obtener excesivos réditos futuros y que puedan poner a la empresa en una situación complicada llegado el momento.
De algunas de las cuestiones planteadas también se pueden pactar en parte, es decir que se pierdan solo la mitad de las vacaciones, que se me complemente en un 25% lo que dejo de ganar, etc.

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