lunes, 13 de mayo de 2013

Aprobado el proyecto de Ley de Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas


APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que desarrolla el mandato de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, de 2011.

Novedades

Sus principales novedades respecto a la normativa anterior son las siguientes:
  • Ampliación de las garantías del expedientado, al que se reconoce el derecho a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes.
  • Tutela judicial a todos los sancionados en la vía disciplinaria militar, con la posibilidad de interponer recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las resoluciones adoptadas, incluso en los recursos por faltas leves, frente al criterio restrictivo de normas anteriores.
  • Simplificación de los trámites y las comunicaciones, que podrán realizarse de forma directa y por medios electrónicos. Asimismo, se suprime la formulación del pliego de cargos.
En cuanto a sanciones:
  • Se introduce la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribución proporcional al empleo, en iguales términos a los recogidos en el régimen disciplinario de otros ejércitos occidentales.
  • La sanción económica será proporcionada a las retribuciones de cada empleo.
  • Se reducen a la mitad las sanciones máximas de arresto: de treinta a catorce días por faltas leves y de dos meses a treinta días por faltas graves, mientras que se introduce la de arresto, máxima de sesenta días, para faltas muy graves.
  • Cumplimiento de arrestos por faltas leves, sin perjuicio del servicio, en las unidades militares o en los domicilios de los sancionados, en lugar de en establecimientos penitenciarios.
  • Se restringe la potestad disciplinaria a los jefes de unidades, lo que en la práctica supone otorgarla a los empleos de capitán/teniente de navío o superiores

Equilibrio

El principio general que inspira la nueva Ley es el equilibrio entre las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, sin olvidar que la atribución de la potestad disciplinaria se justifica en el interés público y en la defensa de los valores esenciales de las Fuerzas Armadas.

Además, la futura norma realiza una revisión completa del régimen disciplinario: tipología de infracciones, catálogo de sanciones, autoridades y mandos con potestad disciplinaria y procedimientos.

La finalidad de la Ley es garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares; en particular, la disciplina, la jerarquía y la unidad que, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, constituyen el código de conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Tipificación de las faltas

La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas ha determinado una profunda modificación de los tipos disciplinarios y se incorporan la protección de derechos y la sanción de deberes establecidos en ésta.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves, al mismo tiempo que se distinguen éstas de los delitos recogidos en el Código Penal o Código Penal Militar.

Como novedad, al tipificar las faltas, la nueva Ley tiene muy en cuenta la especial gravedad de algunas conductas, como las relacionadas con la libertad de las personas: acoso sexual o profesional, discriminación y comportamientos que atenten contra la intimidad o la dignidad.

La Ley castiga como falta leve la expresión pública de opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio, no se ajusten a los límites de la disciplina o supongan una falta de consideración con los superiores, de palabra, por escrito o por medios telemáticos.

Se incurrirá en falta muy grave cuando se produzca la reiteración en comportamientos sancionables, tutelando especialmente los valores de las Fuerzas Armadas, como la disciplina, los deberes del mando y del servicio, así como los derechos constitucionales de los militares.

Otras infracciones

En lo referente a las infracciones del derecho de asociación profesional, se castigará como falta leve la inexactitud en el incumplimiento de la normativa asociativa; como falta grave, su incumplimiento y, como falta muy grave, la reiteración.

Por otro lado, el ministro y el subsecretario de Defensa serán los únicos competentes para sancionar a los representantes de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal por faltas cometidas en el desempeño de su actividad en este órgano.

Además, la nueva norma establece el castigo de las infracciones al Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados.

La ejecución de las sanciones impuestas en zona de operaciones podrá ser demorada hasta la finalización de la misión y, en su caso, ser cumplidas en territorio nacional.

Finalmente, la nueva norma establece en su Disposición Adicional Quinta la aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o cuando esté integrado en unidades militares.

El Proyecto de Ley ha recabado todos los informes preceptivos durante su tramitación y cuenta con el juicio favorable del dictamen del Consejo de Estado.

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