sábado, 21 de marzo de 2015

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Aprobadas las ofertas de empleo público ordinaria y extraordinaria para 2015. 11.250 plazas.



APROBADAS LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA 2015 CON UN TOTAL DE 11.250 PLAZAS
  • Se convocan 8.351 plazas más que en 2014. Las 7.416 nuevas plazas del turno libre y las 3.834 plazas de promoción interna son un 340 por 100 y un 44 por 100 más, respectivamente, que las plazas libres y de promoción interna de 2014
  • Aumentan las plazas en todos los sectores, principalmente, en Justicia, un 1.582 por 100; en la Guardia Civil, un 415 por 100; en la Policía Nacional, un 337,6 por 100; y en la Administración General del Estado, un 291 por 100.
  • En 2015 comienza a reforzarse el empleo público. La tasa de reposición para servicios prioritarios se eleva al 50 por 100 y una Oferta de Empleo Público extraordinaria, con 724 nuevas plazas, reforzará entre otros sectores la lucha contra el fraude fiscal y laboral
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge la Oferta de Empleo Público ordinaria de 2015 y un Real Decreto Ley para la Oferta de Empleo Público extraordinaria. En conjunto, ambas ofertas incluirán 11.250 plazas, de las que 7.416 serán para el turno libre y 3.834, para promoción interna.
Las 11.250 plazas para 2015 son 8.351 plazas más que en 2014, cuando se convocaron 2.899. En turno libre, las 7.416 nuevas plazas para este año, frente a las 1.211 plazas de 2014, representan un 340 por 100 más. En promoción interna, las 3.834 plazas que se convocan este año, frente a las 1.688 de 2014, suponen un 44,2 por 100 más.
Iniciada ya la recuperación, con un crecimiento económico en aumento, se refuerza el empleo público para continuar prestando los servicios públicos, como hasta ahora, en las mejores condiciones. Por este motivo, la tasa de reposición para servicios esenciales sube al 50 por 100.
La Administración General del Estado, además, podrá determinar cuáles son las áreas prioritarias en las que debe reforzar su personal para prestar la mejor atención a los ciudadanos, incluso por encima del 100 por 100, sí así se considera oportuno, siempre que se mantenga la media de reposiciones establecida. Asimismo, la Oferta extraordinaria refuerza el turno libre con 724 plazas.

Ofertas de Empleo Público ordinaria y extraordinaria

La Oferta de Empleo Público ordinaria para 2015 alcanza 6.692 plazas. Si se suman las 724 nuevas plazas de la convocatoria extraordinaria, el número total de plazas del turno libre para 2015 asciende a 7.416.
Al igual que en 2014, se aprueba mediante Real Decreto Ley una oferta extraordinaria para cubrir aquellas plazas cuya cobertura resulta imprescindible para satisfacer las necesidades de interés público, y para lo cual es preciso superar los límites de la tasa de reposición previstos en los Presupuestos Generales del Estado.
La lucha contra el fraude fiscal, contra el fraude laboral y de la Seguridad Social, el control del gasto, la garantía del control y asesoramiento de las Entidades Locales en la puesta en marcha y aplicación de la nueva legislación local, y el refuerzo de la Administración de Justicia motivan la aprobación de esta nueva oferta extraordinaria que, con los mencionados objetivos, recoge 190 plazas para la Administración General del Estado, 254 para la Agencia Tributaria, 80 para la Administración de Justicia y 200 para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sumadas las plazas de las dos ofertas, la ordinaria y la extraordinaria, son 7.416 nuevas las plazas del turno libre, de las que 3.058 son para la Administración General del Estado, 1.430 para Justicia, 1.374 para la Policía Nacional, 820 para la Guardia Civil, 484 para la Agencia Tributaria y 250 para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Promoción interna

Por otro lado, la promoción interna se eleva a 3.834 plazas, entre las que destacan 2.708 plazas en la Administración General del Estado, 596 en Justicia y 480 para Policía y Guardia Civil.
El crecimiento medio de las 3.884 plazas de promoción interna es de un 79 por 100 sobre 2014.
DISTRIBUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2015 POR MINISTERIOS
MINISTERIOTURNO LIBREPROMOCIÓNTOTAL
HACIENDA Y AAPP1.4111.7973.208
EDUCACIÓN194159353
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN19019
INTERIOR2.5285263.054
JUSTICIA1.4555962.051
SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES11931150
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL40870478
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD344343687
DEFENSA239125364
FOMENTO15834192
PRESIDENCIA252954
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO44044
AGRICULTURA, ALIM. Y Mº AMBIENTE130123253
EPES2721273
DISCAPACIDAD INTELECTUAL70070
TOTAL OFERTA DEL ESTADO7.4163.83411.250
TURNO LIBRE
DECRETO CONSEJO DE MINISTROSREAL DECRETO LEY EXTRAORDINARIOTOTAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO2.8681903.058
AEAT230254484
JUSTICIA1.350801.430
HABILITADOS50200250
CUERPO NACIONAL POLICIA1.3741.374
GUARDIA CIVIL820820
TOTAL6.6927247.416
En el turno libre, todos los sectores destacados de la Oferta de Empleo Público tendrán importante número de plazas, con una subida porcentual considerable sobre 2014. Destacan los incrementos en la Administración de Justicia, un 1.582,4 por 100; en la Guardia Civil, un 415,7 por 100; en la Policía Nacional, un 337,6 por 100; y en la Administración General del Estado, un 291 por 100.
El aumento medio del conjunto de las plazas del turno libre para este año es de un 340,4 por 100 con respecto a las plazas de 2014.
20142015% ∆ 2014
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO9053.542291,4%
JUSTICIA851.4301582,4%
HABILITADOS NACIONALES22125013,1%
CUERPO NACIONAL POLICÍA3141.374337,6%
GUARDIA CIVIL159820415,7%
TOTAL1.6847.416340,4%
La oferta extraordinaria, a través de un Real Decreto Ley, se aprueba este año para reforzar los sectores prioritarios de la Administración General del Estado en la lucha contra el fraude. También, la Oferta de Empleo Público ordinaria para 2015, en el turno libre, marca como prioridades servicios importantes para los ciudadanos. Además de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y laboral, otros sectores como Justicia, investigación, seguridad, cultura o tecnologías cuentan con un número destacado de nuevas plazas.
LA OEP 2015 POR PRINCIPALES SECTORESTURNO LIBRE
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL484
LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL290
JUSTICIA1430
INVESTIGACIÓN230
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO2194
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS320
CULTURA141
TECNOLOGÍA237
DEFENSA239
CONTROL ASIGNACIÓN RECURSOS PÚBLICOS393
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS305
PROMOCIÓN INTERNA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
ÁMBITOOFERTA 2014OFERTA 2015% ∆ 2014
FUNCIONARIOS A127449781%
FUNCIONARIOS A250359819%
FUNCIONARIOS C1/C26111.293112%
PERSONAL LABORAL150320113%
SUBTOTAL AGE1.5382.70876%
HABILITADOS7050-29%
ADMÓN JUSTICIA80596645%
CN POLICIA12015025%
GUARDIA CIVIL3303300%
TOTAL2.1383.83479%

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Reforma de la Formación profesional para el Empleo





APROBADA LA REFORMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO


  • Tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  • La reforma es fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales, y responde al compromiso alcanzado con ellos en el Palacio de la Moncloa el 29 de julio de 2014.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta transformación del sistema de Formación Profesional para el empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmersa, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012.

La reforma ha sido fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comenzó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, del 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno y los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME). En este acuerdo se puso de manifiesto el papel prioritario de la formación en el contexto de recuperación pero, también, la necesidad de culminar la transformación del sistema.

Modelo de formación vigente hasta la fecha

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos veinte años, ha permitido la formación de muchos trabajadores.

El número de trabajadores formados y el de empresas han experimentado un aumento exponencial durante la vigencia del actual sistema. No obstante, el sistema adolecía de importantes debilidades. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema.

Por otra parte, el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a la gestión de 2010 ha reclamado la necesaria evolución y mejora del modelo al establecer claras recomendaciones, muchas de las cuales se recogieron ya en la convocatoria de formación de 2014.

Nuevo modelo de formación

Los cinco objetivos estratégicos del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son los siguientes:

1.- Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.

2.- Contribuir a la competitividad empresarial;

3.- Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.

4.- Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

5.- Y consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación.

Además, la reforma pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental:
Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
Coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicos que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

Para conseguir estos objetivos, Gobierno, Comunidades Autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

Las doce claves del nuevo modelo

Se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. Con este nuevo enfoque las doce claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes:

1.- El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.

2.- En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.

3.- Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia…

4.- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

5.- Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

6.- La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.

7.- En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.
Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.
Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.

8.- En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.
En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el"cheque-formación" para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:

- El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación.

- El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.

- Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

9.- Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

10.- Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.

11.- Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

12.- Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Papel de los interlocutores sociales

En este nuevo modelo el papel de los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la planificación estratégica, aunque no actuarán como gestores directos de la formación.
Ahondando en la gobernanza del modelo, se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros.
También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca. Se reconoce, además un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo.
Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93 por 100, si bien sólo el 26por 100 de las empresas de menos de diez trabajadores participa en la formación de demanda.

En este sentido, el papel de las entidades organizadoras contribuirá a aumentar la penetración de la formación entre estas empresas.

INTEGRACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE NAVARRA Y DE SUS FAMILIARES


  • La inclusión se refiere a la asistencia sanitaria, mientras que el resto de prestaciones seguirán rigiéndose por su normativa específica

El Real Decreto Ley recoge también que el sistema de Seguridad Social integrará a casi once mil trabajadores (10.968), beneficiarios y pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que tendrán cubierta la asistencia sanitaria en la sanidad pública, como el resto de los ciudadanos.

La integración del personal de los Montepíos al Sistema de Seguridad Social sólo se refiere a la asistencia sanitaria, el resto de las prestaciones sociales del colectivo, seguirá rigiéndose por su normativa específica.

Desde 1992 los funcionarios de nuevo ingreso en las administraciones forales se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma, los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra no acogen ya a ningún funcionario más. Quedan tan sólo quienes ingresaron antes de 1992, y los pensionistas, lo que lo convierte en un sistema "a extinguir".

Las sucesivas legislaciones fueron delimitando las fases para la desaparición de los Montepíos de la Administración Navarra. Dos leyes forales de 2003 y 2014 establecían, respectivamente, un período transitorio de los derechos pasivos -prestaciones y pensiones- del personal funcionario acogido a ellos y la supresión del servicio de asistencia sanitaria de este colectivo.

Esta nueva integración consolida la universalización del Sistema Nacional de Salud, ya que permite que los funcionarios del Montepío accedan a la sanidad pública española, en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

(Reforma Formación Profesional)

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Laboralcinema presenta: Spotswood


SPOTSWOOD
Spotswood es una película muy interesante dirigida por Mark Joffe en 19991, con Anthony Hopkins, Ben Mendelsohn, Toni Collette y Russell Crowe en los papeles principales.
Hopkins da vida a un asesor de productividad que, al inicio del filme, está trabajando en Durmack, la segunda empresa del país en componentes de automóvil, y sugiere a los directivos que despidan a 480 trabajadores: “los que no son necesarios”. Como no está muy claro que la operación vaya a salir adelante, su socio filtra a los sindicatos que se van a producir mil despidos, lo cual crea un enorme malestar y hace que el personaje al que da vida Hopkins reciba todo tipo de insultos y agresiones, Cuando, finalmente, la empresa sólo despide a 500 obreros, tal como sugirió el asesor, los sindicatos se muestran satisfechos por lo que consideran un logro sindical.
Nuestro protagonista ha de asesorar a otra empresa, concretamente, la fábrica de calzados BALLS en Spotwood, muy diferente a Durmack, es más pequeña, familiar, un local oscuro, algo destartalado y con maquinaria antigua que lleva 38 años fabricando mocasines que en el momento presente no parecen estar muy de moda. El dueño es un hombre mayor que quiere modernizar su empresa. Hopkins se presenta diciendo que pertenece a una consultoría independiente que le asesorará sobre el rendimiento de su negocio, a lo que el dueño añade: “tiempo y funcionamiento”, y entonces el asesor indica: “Existen otros elementos del análisis del rendimiento pero nosotros tenemos en cuenta todo, no sólo la fabricación sino la situación del capital, la relación deuda-capital, tendencias del mercado, impuestos y la situación de la empresa. Hacemos una serie de recomendaciones que ustedes son libres de aceptar o rechazar”. El dueño de la empresa parece satisfecho; ha contratado a un gran profesional, que ahora le pide que le dé una idea general de su problema. El propietario de Balls le explica que lleva 38 años fabricando mocasines pero que el producto actualmente no está teniendo mucha salida. Añade que han obtenido saneadas ganancias año tras año pero que siempre hay lugar para mejoras, para la modernización y la expansión, aunque a esto último el asesor replica diciéndole que, en ocasiones, la modernización va más por el camino de la reducción que por el de la expansión.
Wallas quiere visitar los departamentos, consultar los libros, y pese a que desea permanecer en el anonimato, y trabajar en la sombra, sin intimar con nadie, analizando las cosas a distancia, el dueño de Balls le presenta a todo el mundo, y es muy bien acogido por los trabajadores, que le ven como la esperanza para reflotar la empresa en la que algunos llevan 30 años trabajando, y lo consideran como uno más. Ellos no son conscientes de que las cosas vayan mal porque confían, al igual que el dueño, en que todo ha de funcionar porque se cuenta con tres ingredientes fundamentales: buena gente, buen patrón y buen producto.
Le enseñan la fábrica y le dicen que la maquinaria es moderna, aunque él, en realidad, lo ve todo anticuado, rudimentario y viejo. No hay mucho trabajo pues la producción no es muy alta, y ve a los trabajadores relajados, charlando, canturreando y con varias pausas de descanso en los que lo pasan muy bien. Esta situación deja totalmente desconcertado a Wallas: “Ha sido como visitar la casa de mi abuelo y encontrarla llena de gente”.
Con un joven de la fábrica que le ayuda, comienza a controlar y cronometrar todas las actividades. En una ocasión pasan delante de una zapatería y en el escaparate hay mocasines Balls a mitad de precio y Wallas se entera de que son diseños de ese mismo año y no se trata de producto de otras temporadas, lo que le muestra que estos mocasines no gustan y no se venden a no ser que se pongan a un precio muy económico.
La película nos va mostrando una comparación entre la gran empresa Durmack y la actitud de sus trabajadores, y la pequeña empresa familiar Balls. En la primera los obreros son muy hostiles con Wallas y le tratan con insultos y violencia, mientras que los trabajadores de la fábrica de Spotswood son amables y serviciales con el asesor, le tratan muy bien, le arreglan el coche gratis cuando se lo estropean unos vándalos de Durmack, y le invitan a participar en una carrera de coches en miniatura, y todo ello a pesar de algunas medidas que Wallas ha tomado para mejorar la productividad: prescindir de la amistad, reducir el contacto entre los trabajadores para eliminar distracciones. Para ello organiza diversos turnos de comidas, y esto no es muy del agrado de los trabajadores de Balls que disfrutaban del momento de la comida como un rato de esparcimiento “en familia”.
Un comercial de la empresa al que da vida Russell Crowe, sale con la hija del dueño de Balls y tiene muchas ambiciones. Va a visitar a Wallas y le da información sobre la situación real de la empresa de calzado. Las cosas no van bien, en realidad, si la fábrica sigue abierta es porque el dueño ha ido vendiendo sus propiedades año tras año para cubrir los gastos y pagar las nóminas, pero ya no le queda casi nada. El joven trepa ya se ve dirigiendo la compañía a su manera: “dirigiré la compañía, echaré a todo el mundo e importaré producto barato de Asia. Su informe me conviene mucho”. Añade que no hay ganancias desde el 63 y que hay que tomar decisiones duras.
Wallas también sabe que hay que tomar decisiones duras, despedir a muchos trabajadores y, probablemente, incluso cerrar la empresa.
Los trabajadores de Balls necesitan a un participante para su competición de coches en miniatura e invitan a Wallas. No quiere participar pero finalmente, y ante el asombro de su mujer, acepta y disfruta mucho, además contribuye a que sus compañeros ganen el campeonato. Cuando termina la carrera todos se van de celebración y todos se muestran muy interesados por lo que les cuenta el asesor, al que ya consideran uno de los suyos.
Le preguntan cuál es el secreto para que funcione bien un negocio en los tiempos que corren y él les habla de tres reglas:
1.   Reducir el desembolso de producción inicial.
2.   Potenciar el stock.
3.   Asegurarse de que el producto está bien situado y seguir las tendencias del mercado.
Además les dice que el 50% de las empresas es posible que no funcionen al año siguiente. Como ve que está hablando demasiado  se excusa diciendo que seguro que eso no les interesa, pero ellos se muestran muy interesados por poder escuchar a un experto en la materia.
Wallas lo ha pasado muy bien, se ha divertido e incluso ha ganado un premio, pero resulta que a algunos de esos hombres los despedirán debido al informa que ha presentado. Aunque ahora las cosas son diferentes, no son rostros anónimos, son personas con nombre y apellido, gente con la que ha charlado o con la que se ha tomado una cerveza, personas que han sido amables con él y que le han ofrecido su amistad.
El dueño de la fábrica reúne a sus trabajadores y, entre lágrimas y con mucha sinceridad, les dice que el asesor ha elaborado un informe, el resultado no es muy bueno y a él le produce mucha tristeza tenerles que comunicar la mala noticia.
Muchos son despedidos después de años trabajando en la fábrica, están tristes pero no cargan su ira o su desesperación contra Wallas, a diferencia de lo que ocurrió en la gran fábrica a la que también asesoró. Todo es muy distinto, en esta ocasión no se ha quedado al margen, detrás de la barrera, protegido por el anonimato, y por eso en una fiesta le dice a su socio: “¿Has hablado con alguna de las personas a las que hemos puesto en la calle, sabes cuántos hijos tienen o a qué dedican su tiempo libre?”
“¿Vas a salvar una fábrica de mocasines? No lo sé, pero quizás pueda salvar su dignidad”.
Ha optado por el camino más fácil: despedir a gente o incluso cerrar la empresa, pero tal vez haya otras salidas, y por ello va corriendo a casa del dueño de Balls, aunque ya sea de noche, para decirle que hay otras posibilidades: “Puede que me haya equivocado respecto a la fábrica, quizás no haga falta echar a todo el mundo.
Esto es un cambio radical.
Lo sé, he tenido tiempo para pensarlo. Existen otras posibilidades, quizás no infalibles, pero no creo que su empresa funcione dentro de unos parámetros económicos normales y no creo que necesite la clase de ayuda que yo les ofrezco.
¿Todos conservarán su puesto?
Es posible que pierda usted a uno”
Se ve a un empresario preocupado por sus trabajadores. Para él sería más fácil cerrar, pero quiere mantener la fábrica en marcha y, a ser posible, a todos los trabajadores: “La gente necesita trabajar, no podemos importarlo todo de Asia”, y además de sus trabajadores dice: “No me han decepcionado, me han devuelto más de lo que les he dado”.
“Les ha hecho vivir en un paraíso falso”
“En el trabajo no todo es el dinero, también importa la dignidad y tratar a las personas con repeto”
Cuando Wallas le dice que probablemente perderá a uno de sus trabajadores se refiere al joven de ventas que, a escondidas de su jefe, le entregó papeles de la fábrica y deseaba hacerse con el control de esta. El asesor ve que este joven ambicioso y algo trepa no encaja en la estructura de esta empresa y le consigue un trabajo en otro sitio, con mayor categoría. También es una forma de ayudar a una empresa el eliminar o recolocar en otro trabajo a aquellos elementos que puedan ser “tóxicos” para el funcionamiento de la misma.
Wallas le dice que el mercado de mocasines está saturado, pero que tienen equipo y experiencia para abordar nuevos productos como guantes, chaquetas o fundas de asiento.
El dueño de la fábrica de calzado está tan contento, que, sin reparar en la hora, quiere llamar a todos los trabajadores para darles la gran noticia, y además celebrarlo con Wallas con una copita de Oporto.
La esposa del asesor le dice: “Puede que aún tengas una oportunidad”
“No tengas demasiadas esperanzas, sólo es una noche en toda una vida”.
Pero su mujer sonríe pues ha visto un cambio en su esposo, un rasgo de humanidad.
La próxima semana hablaremos de la película Bellezas por casar que muestra las dificultades de una mujer para conseguir trabajo por la discriminación.


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viernes, 20 de marzo de 2015

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal



APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

En el pasado consejo de Ministros de 13 de marzo entre otras cosas se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los cambios más importantes podrían ser estos:

  • Agiliza la justicia penal, fortalece las garantías procesales y amplia el decomiso
  • Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
  • La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja.
  • El término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación. Asimismo, se modifican otros términos.
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
  • Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos soliciten la revisión de sus sentencias
  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.

El texto aprobado hoy remite al Anteproyecto de Ley estudiado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre de 2014, pero sus materias se han escindido en dos Proyectos de Ley: uno regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales (Proyecto de Ley Orgánica), como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; el otro, las de índole procesal, entre las que se encuentran las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

La reforma se enmarca en el paquete de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado, y facilita a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.

AGILIZACIÓN PROCESAL

Reglas de conexidad

Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios. Con esta medida se evitará el colapso de los juzgados por asuntos inabarcables.

Atestados policiales sin autor conocido

Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Delitos complejos

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.

Aceptación por decreto

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los Juzgados de lo Penal.

FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES

Imputado/Investigado


En la actualidad, el término 'imputado' remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él. La sustitución del término "imputado" por "investigado" durante la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.

Segunda instancia

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, éstas no habían sido desarrolladas. El Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la celebración de un nuevo juicio.

Recurso de revisión

Se establece en el ordenamiento español el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia nacional.

Asistencia letrada

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se suplían hasta ahora con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; pero su regulación legislativa ya resultaba inaplazable. De hecho, el Tribunal Constitucional ha apuntado en varias ocasiones la necesidad urgente de una regulación que aborde las intromisiones en la privacidad del investigado en el proceso penal.

Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Autorización judicial

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

Grabación de entrevistas

El Proyecto de Ley establece que, en ningún caso, la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.

Nuevo marco procesal del decomiso

El decomiso contaba hasta ahora con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial. A partir de ahora, el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e, incluso, decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva, lo que se completará de manera coordinada con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ambos frentes permitirán agilizar la gestión con criterios mercantiles de estos bienes decomisados y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde en el pago de indemnizaciones a víctimas, desarrollo de proyectos sociales y la lucha contra el crimen organizado.

(Reforma Ley Enjuiciamiento Criminal)

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