viernes, 20 de marzo de 2015

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal



APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

En el pasado consejo de Ministros de 13 de marzo entre otras cosas se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los cambios más importantes podrían ser estos:

  • Agiliza la justicia penal, fortalece las garantías procesales y amplia el decomiso
  • Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
  • La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja.
  • El término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación. Asimismo, se modifican otros términos.
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
  • Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos soliciten la revisión de sus sentencias
  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.

El texto aprobado hoy remite al Anteproyecto de Ley estudiado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre de 2014, pero sus materias se han escindido en dos Proyectos de Ley: uno regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales (Proyecto de Ley Orgánica), como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; el otro, las de índole procesal, entre las que se encuentran las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

La reforma se enmarca en el paquete de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado, y facilita a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.

AGILIZACIÓN PROCESAL

Reglas de conexidad

Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios. Con esta medida se evitará el colapso de los juzgados por asuntos inabarcables.

Atestados policiales sin autor conocido

Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Delitos complejos

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.

Aceptación por decreto

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los Juzgados de lo Penal.

FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES

Imputado/Investigado


En la actualidad, el término 'imputado' remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él. La sustitución del término "imputado" por "investigado" durante la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.

Segunda instancia

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, éstas no habían sido desarrolladas. El Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la celebración de un nuevo juicio.

Recurso de revisión

Se establece en el ordenamiento español el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia nacional.

Asistencia letrada

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se suplían hasta ahora con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; pero su regulación legislativa ya resultaba inaplazable. De hecho, el Tribunal Constitucional ha apuntado en varias ocasiones la necesidad urgente de una regulación que aborde las intromisiones en la privacidad del investigado en el proceso penal.

Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Autorización judicial

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

Grabación de entrevistas

El Proyecto de Ley establece que, en ningún caso, la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.

Nuevo marco procesal del decomiso

El decomiso contaba hasta ahora con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial. A partir de ahora, el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e, incluso, decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva, lo que se completará de manera coordinada con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ambos frentes permitirán agilizar la gestión con criterios mercantiles de estos bienes decomisados y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde en el pago de indemnizaciones a víctimas, desarrollo de proyectos sociales y la lucha contra el crimen organizado.

(Reforma Ley Enjuiciamiento Criminal)

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